| ¿En qué consiste el Divorcio Unilateral? |
Cualquiera de los cónyuges lo puede solicitar por medio de un abogado, se encuentra regulado en la ley de matrimonio civil 199.47 en su artículo 55 regula el Divorcio Unilateral estableciendo que “Habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.”
| Requisitos del Divorcio Unilateral: |
1.- Un lapso de 3 años desde el cese de la convivencia
2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de esos 3 años.
3.- Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge en su caso), pudiendo hacerlo.
4.- Acta de cese de convivencia en el caso de los matrimonios celebrados posterior al 18 de noviembre del 2004
| Documentos necesarios para el Divorcio Unilateral |
1-Certificado de Matrimonio
2.-Acta de Matrimonio
3.-Certificado de nacimiento de hijos de filiación matrimonial y no matrimonial.
4.- Certificado de Residencia.